CAÑETE AL DIA.-Art. 1º El Comité Electoral es un organismo autónomo, nombrado por la asamblea general con el objeto de llevar adelante las elecciones generales en el C.P.
Art. 2º Las Elecciones del Consejo Directivo se realizarán el día 27 de noviembre del presente año por un período de dos (2) años en el local comunal, desde las 8 a.m. hasta las 4 p.m. (hora exacta).
Art. 3º Podrán participar en el proceso electoral todos los socios titulares hábiles que se encuentren registrados en el Libro Padrón actualizado por la directiva actual. Además se adicionaría una lista actualizada de los pobladores mayores de 18 años que viven en Santa Rosa.
Art. 4º Para la elección del Consejo Directivo, se presentarán listas completas, con los siguientes cargos de acuerdo al Estatuto: Presidente o Delegado Vecinal, Secretario de Actas, Tesorero, Fiscal, Primer Vocal, Segundo Vocal. Debiendo mencionar expresamente el cargo para el que postula cada asociado. Cada lista deberá inscribir conjuntamente con su candidato, a su personero, todos debidamente identificados con su DNI.
Art. 5º Para integrar las listas se requiere, tener la condición de socio titular con una antigüedad no menor a dos años de vivencia en el Centro Poblado, encontrarse hábil, al día en sus aportes con la directiva y no tener problemas de denuncias o juicios en perjuicio de la población.
Art. 6º El Comité Electoral recepcionará las listas, en el local de la institución, desde el 26 al 27 de octubre de 8 p.m. a 10 p.m. Las listas se publicarán el 28 de octubre del presente año, a partir de las 11 a.m. en el local comunal.
Art. 7º Cualquier poblador o lista podrá tachar a un candidato o lista, cuando sus integrantes tengan impedimento para ser directivos conforme Ley, debiendo la tacha estar debidamente fundamentada y sustentada, en caso contrario será rechazada de plano.
Art. 8º Las tachas a Candidatos se recepcionarán a partir del día 01 hasta el 03 de noviembre desde las 8 p.m. hasta las 11 p.m.
Art. 9º El Comité Electoral resolverá las tachas presentadas los días 4 y 5 de noviembre, y publicará la Lista de Candidatos definitivos el domingo 06 de noviembre, siendo su fallo inapelable, salvo que contravenga la Ley o el Estatuto.
Art. 10º El Comité Electoral pondrá un número asignado de acuerdo al orden de inscripción a los candidatos definitivos.
Art. 11º El Comité Electoral pondrá en conocimiento de la Municipalidad distrital tanto las listas aptas, como la fecha y hora señala para las votaciones.
Art. 12º Para el acto del sufragio existirá dos mesas de votaciones que estarán dirigidas por los representantes del Comité.
Art. 13º La elección se efectuará mediante voto secreto en cédulas confeccionadas por el Comité Electoral y que serán depositadas en un ánfora. Cabe precisar que los pobladores votarán estrictamente si llevan consigo su DNI; caso contrario no podrán hacerlo.
Art. 14º Cada lista podrá verificar el proceso electoral, a través de su personero, quién tiene la facultad de participar como veedor del mismo, desde que se inician las votaciones, durante el escrutinio, hasta el momento de la proclamación.
Art. 15º No se permitirá el ingreso de ninguna persona ajena al proceso electoral al interior del centro de votación, a fin de evitar interferencias, salvo personal de seguridad debidamente identificado, o de la presencia de autoridades invitadas o veedores públicos quienes estarán en la parte externa del local.
Art. 16º Concluido el acto de sufragio, el Comité Electoral procederá a realizar el escrutinio de manera privada e inmediata con la presencia de los personeros participantes, debiendo culminarlo el mismo día, y con presencia de ellos, realizar el acta correspondiente firmando e indicando los resultados, para finalmente todos juntos, informar al público en general la lista ganadora que haya obtenido la mayor cantidad de votos.
Art. 17º En el caso que sólo se presentara una sola lista, el acto de sufragio se llevará a cabo de todas maneras, y se declarará ganadora a dicha lista, únicamente si ha alcanzado más del 50% del total de votos emitidos. De lo contrario se realizaría una nueva elección.
Art. 18º La proclamación y juramentación de la Lista ganadora o integrantes del Consejo Directivo 2011 – 2013 elegidos, la efectuará el Comité Electoral, tentativamente el día sábado 10 de diciembre a las 7 p.m., teniendo las Credenciales otorgadas por la Municipalidad de Asia.
Art. 19º Será proclamado en el cargo de Fiscal el designado en dicho cargo en la Lista Ganadora.
Art. 20º En caso de ausencia del Delegado Vecinal elegido, Secretario o Tesorero, el cargo lo asumiría el Primer Vocal de la Lista Ganadora. En ausencia del 1º Vocal asumiría el 2º vocal.
Art. 21º En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará el Estatuto y las normas del Código Civil.
El Comité Electoral 2011
Santa Rosa de Asia, 08 de octubre de 2011
Art. 2º Las Elecciones del Consejo Directivo se realizarán el día 27 de noviembre del presente año por un período de dos (2) años en el local comunal, desde las 8 a.m. hasta las 4 p.m. (hora exacta).
Art. 3º Podrán participar en el proceso electoral todos los socios titulares hábiles que se encuentren registrados en el Libro Padrón actualizado por la directiva actual. Además se adicionaría una lista actualizada de los pobladores mayores de 18 años que viven en Santa Rosa.
Art. 4º Para la elección del Consejo Directivo, se presentarán listas completas, con los siguientes cargos de acuerdo al Estatuto: Presidente o Delegado Vecinal, Secretario de Actas, Tesorero, Fiscal, Primer Vocal, Segundo Vocal. Debiendo mencionar expresamente el cargo para el que postula cada asociado. Cada lista deberá inscribir conjuntamente con su candidato, a su personero, todos debidamente identificados con su DNI.
Art. 5º Para integrar las listas se requiere, tener la condición de socio titular con una antigüedad no menor a dos años de vivencia en el Centro Poblado, encontrarse hábil, al día en sus aportes con la directiva y no tener problemas de denuncias o juicios en perjuicio de la población.
Art. 6º El Comité Electoral recepcionará las listas, en el local de la institución, desde el 26 al 27 de octubre de 8 p.m. a 10 p.m. Las listas se publicarán el 28 de octubre del presente año, a partir de las 11 a.m. en el local comunal.
Art. 7º Cualquier poblador o lista podrá tachar a un candidato o lista, cuando sus integrantes tengan impedimento para ser directivos conforme Ley, debiendo la tacha estar debidamente fundamentada y sustentada, en caso contrario será rechazada de plano.
Art. 8º Las tachas a Candidatos se recepcionarán a partir del día 01 hasta el 03 de noviembre desde las 8 p.m. hasta las 11 p.m.
Art. 9º El Comité Electoral resolverá las tachas presentadas los días 4 y 5 de noviembre, y publicará la Lista de Candidatos definitivos el domingo 06 de noviembre, siendo su fallo inapelable, salvo que contravenga la Ley o el Estatuto.
Art. 10º El Comité Electoral pondrá un número asignado de acuerdo al orden de inscripción a los candidatos definitivos.
Art. 11º El Comité Electoral pondrá en conocimiento de la Municipalidad distrital tanto las listas aptas, como la fecha y hora señala para las votaciones.
Art. 12º Para el acto del sufragio existirá dos mesas de votaciones que estarán dirigidas por los representantes del Comité.
Art. 13º La elección se efectuará mediante voto secreto en cédulas confeccionadas por el Comité Electoral y que serán depositadas en un ánfora. Cabe precisar que los pobladores votarán estrictamente si llevan consigo su DNI; caso contrario no podrán hacerlo.
Art. 14º Cada lista podrá verificar el proceso electoral, a través de su personero, quién tiene la facultad de participar como veedor del mismo, desde que se inician las votaciones, durante el escrutinio, hasta el momento de la proclamación.
Art. 15º No se permitirá el ingreso de ninguna persona ajena al proceso electoral al interior del centro de votación, a fin de evitar interferencias, salvo personal de seguridad debidamente identificado, o de la presencia de autoridades invitadas o veedores públicos quienes estarán en la parte externa del local.
Art. 16º Concluido el acto de sufragio, el Comité Electoral procederá a realizar el escrutinio de manera privada e inmediata con la presencia de los personeros participantes, debiendo culminarlo el mismo día, y con presencia de ellos, realizar el acta correspondiente firmando e indicando los resultados, para finalmente todos juntos, informar al público en general la lista ganadora que haya obtenido la mayor cantidad de votos.
Art. 17º En el caso que sólo se presentara una sola lista, el acto de sufragio se llevará a cabo de todas maneras, y se declarará ganadora a dicha lista, únicamente si ha alcanzado más del 50% del total de votos emitidos. De lo contrario se realizaría una nueva elección.
Art. 18º La proclamación y juramentación de la Lista ganadora o integrantes del Consejo Directivo 2011 – 2013 elegidos, la efectuará el Comité Electoral, tentativamente el día sábado 10 de diciembre a las 7 p.m., teniendo las Credenciales otorgadas por la Municipalidad de Asia.
Art. 19º Será proclamado en el cargo de Fiscal el designado en dicho cargo en la Lista Ganadora.
Art. 20º En caso de ausencia del Delegado Vecinal elegido, Secretario o Tesorero, el cargo lo asumiría el Primer Vocal de la Lista Ganadora. En ausencia del 1º Vocal asumiría el 2º vocal.
Art. 21º En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará el Estatuto y las normas del Código Civil.
El Comité Electoral 2011
Santa Rosa de Asia, 08 de octubre de 2011
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