CAÑETE AL DIA.- El Procurador Ad Hoc del Gobierno Regional de Lima, Dr. Santiago Santa Cruz Huertas, solicitó que la Sala Civil de la Corte Superior de Cañete dejar sin efecto el fallo emitido por el juez de primera instancia Jacinto Cama Quispe por haber cometido irregularidades en el procedimiento y estar impedido de emitir sentencia al estar vinculado conyugalmente con la regidora provincial de Cañete, Liliana Torres, dado que esa Municipalidad Provincial, es demandante en el caso de la sede regional.
Santa Cruz argumentó su pedido en el artículo 40, inciso 11, de la Ley de la Carrera Judicial que señala lo siguiente: Está prohibido a los jueces conocer un proceso cuando él, su cónyuge o conviviente, sus apoderados, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o estudio jurídico del que forme parte tengan o hubieran tenido interés o relación laboral con alguna de las partes. En este último caso, el impedimento se extiende hasta un (1) año después de producido el cese de la relación laboral o la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual.
Asimismo, señaló la necesidad de que el vacío legal respecto a la sede regional teniendo en cuenta el número de población sea corregido por el Congreso de la Republica o el Tribunal Constitucionales, sin menoscabar la probidad de los magistrados de la Corte de Cañete.
“La decisión adoptada por el juez Cama no se ajusta a la ley por los siguientes motivos: Porque en primer lugar no existe una autoridad renuente a cumplir con una norma, en segundo lugar la norma requiere ser complementaria con otra que se establezca el mecanismo a través del cual se deviene actuar el proceso de cambio de sede regional”, enfatizó.
“El artículo 32 de la Ley de Bases de la Regionalización no se encuentra reglamentada y como su nombre lo dice es una ley de bases esto supone que debería complementariamente adoptarse otras normas que puedan ir mejorándola en su proceso de implementación. Cuando se dio la norma se da lo que se denomina dentro de la doctrina constitucional una laguna normativa, es decir un vacío que no habría previsto el legislador como más tarde habría de producirse ese cambio de sede. Simplemente había establecido que debería ser la provincia que contarse con mayor número de habitantes, se entiende al momento en que se dio la norma esto no fue así, no se dio una disposición del mismo nivel normativo o sea una norma dada por el Congreso quien sería el único organismo que posee facultades para poder complementarla a través de una norma, ni siquiera interpretativa de lo que el artículo 32 sabría señalar. Hacer lo contrario significa lo que ha pasado, por lo tanto esta sentencia debe ser revocada a efecto de que en su oportunidad se está demostrando su improcedencia, porque no se respeta uno de los requisitos básicos el articulo 76 que dice el mandato debe ser incondicional, este mandato esta condicionado a la existencia de una norma complementaria que el único organismo competente es el Congreso de la Republica”, expresó.
También hicieron uso de la palabra, el abogado del ciudadano cañetano, Italo Maldonado Montoya, y el procurador de la Municipalidad Provincial de Cañete.
La apelación quedó al voto por la Sala Civil, presidida por el vocal Ricardo Fortunato Astoquilca Medrano e integrada por sus colegas Paulo Jorge Vivas Sierra y Víctor Duran Prado
Santa Cruz argumentó su pedido en el artículo 40, inciso 11, de la Ley de la Carrera Judicial que señala lo siguiente: Está prohibido a los jueces conocer un proceso cuando él, su cónyuge o conviviente, sus apoderados, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o estudio jurídico del que forme parte tengan o hubieran tenido interés o relación laboral con alguna de las partes. En este último caso, el impedimento se extiende hasta un (1) año después de producido el cese de la relación laboral o la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual.
Asimismo, señaló la necesidad de que el vacío legal respecto a la sede regional teniendo en cuenta el número de población sea corregido por el Congreso de la Republica o el Tribunal Constitucionales, sin menoscabar la probidad de los magistrados de la Corte de Cañete.
“La decisión adoptada por el juez Cama no se ajusta a la ley por los siguientes motivos: Porque en primer lugar no existe una autoridad renuente a cumplir con una norma, en segundo lugar la norma requiere ser complementaria con otra que se establezca el mecanismo a través del cual se deviene actuar el proceso de cambio de sede regional”, enfatizó.
“El artículo 32 de la Ley de Bases de la Regionalización no se encuentra reglamentada y como su nombre lo dice es una ley de bases esto supone que debería complementariamente adoptarse otras normas que puedan ir mejorándola en su proceso de implementación. Cuando se dio la norma se da lo que se denomina dentro de la doctrina constitucional una laguna normativa, es decir un vacío que no habría previsto el legislador como más tarde habría de producirse ese cambio de sede. Simplemente había establecido que debería ser la provincia que contarse con mayor número de habitantes, se entiende al momento en que se dio la norma esto no fue así, no se dio una disposición del mismo nivel normativo o sea una norma dada por el Congreso quien sería el único organismo que posee facultades para poder complementarla a través de una norma, ni siquiera interpretativa de lo que el artículo 32 sabría señalar. Hacer lo contrario significa lo que ha pasado, por lo tanto esta sentencia debe ser revocada a efecto de que en su oportunidad se está demostrando su improcedencia, porque no se respeta uno de los requisitos básicos el articulo 76 que dice el mandato debe ser incondicional, este mandato esta condicionado a la existencia de una norma complementaria que el único organismo competente es el Congreso de la Republica”, expresó.
También hicieron uso de la palabra, el abogado del ciudadano cañetano, Italo Maldonado Montoya, y el procurador de la Municipalidad Provincial de Cañete.
La apelación quedó al voto por la Sala Civil, presidida por el vocal Ricardo Fortunato Astoquilca Medrano e integrada por sus colegas Paulo Jorge Vivas Sierra y Víctor Duran Prado
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