Las diversas áreas de la comuna provincial, así como los órganos desconcentrados que administra el gobierno local, atenderá en el horario corrido de 7.45 a.m. á 2.45 p.m.
De los meses de enero a marzo, de todos los años, con la implementación de este horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto.
Es importante indicar que toda institución pública o de servicio a la comunidad, está en la obligación de estipular el horario de entrada y salida del lugar de trabajo, así como determinar las horas de descanso y los turnos horarios que se deben cumplir, para que los servicios bajo su administración o control se realicen sin ningún tipo de inconvenientes.
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