En una sesión del mes de Marzo, los regidores Esteban Ávalos Quispe, Erika Ramírez Chumpitaz, Francisco Francia Yaya y Víctor Zevallos Colán solicitaron la suspensión del burgomaestre por contravenir la ley orgánica de municipalidades y el reglamento interno de consejo.
Hoy se espera que los regidores peticionantes sustenten el pedido de suspensión por falta grave y por un lapso de 30 días.
3 comentarios:
SE DEBE PREPARAR LOS CANDIDATOS A ALCALDE EN:
PRIMERO: PRINCIPIOS Y LEALTAD
QUE CALIDAD MORAL DEBE TENER EL SR. ALCALDE DE MALA, PARA ESTA ACCION CONTRA UNA MUJER Y FISCALIZADORA, ES SU LABOR PARA ELLO LA ELEGIO EL PUEBLO Y NO PARA TAPAR IRREGULARIDADES DEL ALCALDE Y FUNIONARIOS, PERO ESTE PLATO PARECE QUE ES SU FUETE Y POR ELLO AHORA ESTA COMO CANDIDATOS DE LOS GRANDES MAFIOSOS DEL PERU.
KEIKO, FUJIMORI ENTRE OTROS, DIOS LOS CRIA ELLOS SE JUNTAN ES UN DICHO QUE CAE A PELO A ESTOS SEÑORES, Y PÒR ELLO EL CANDIDATO A LA PROVINCIA PERCY ALCALA, TIENE SUS ANTICUCHOS SI NO PREGUNTEN A "CASA BLANCA".... ESO QUIERE DECIR QUE EN MALA .... VIENEN... LOS "NAIGTHCLUB...." A MONTONES . POBRE MI PUEBLO SI NO DESPIERTA.... QUE NOS ESPERA PERO CONFIO EN QUE NO VOLVERA ACOMETER EL MISMO ERROR... Y MALA QUIERE CAMBIO.
No prosperó pedido de suspensión de alcalde de Mala
Algunos medios de comunicación en Cañete han dado cuenta de manera errónea sobre la suspensión del alcalde del distrito de Mala Víctor Hugo Carvajal Gonzáles por diversas causales, una información que no se ajusta a la verdad.
Sobre el particular, la municipalidad de Mala pone en conocimiento de la prensa y la opinión pública que el señor Víctor Hugo Carvajal Gonzáles continúa en sus funciones como alcalde de manera normal conforme señalan las normas vigentes.
Es conveniente hacer de conocimiento público que en la última sesión extraordinaria de consejo convocada por el pedido de suspensión del señor alcalde solicitado mediante expediente administrativo Nº 2123-10-MDM-01, por la regidora Erika Ramírez Chumpitaz, por supuestas faltas que aparentemente resistirían cierta gravedad.
La exposición de Erika Ramírez Chumpitaz y su abogado Miguel Fernández como parte solicitante de la suspensión y Marcos Silverio Gomero abogado defensor de Víctor Hugo Carvajal Ochoa, llevó más de tres horas y media de arduo debate donde dejaron establecidos los puntos jurídicos y legales del pedido de suspensión de la principal autoridad.
Muchas de las intervenciones trataban infructuosamente de sustentar dicha acusación y de igual forma la defensa demostraba la falta de asidero técnico. Al final se declaró improcedente el citado pedido de suspensión, en razón de no existir los elementos probatorios necesarios para que proceda dicho pedido, así como la votación calificada necesaria para estos casos.
La solicitud de suspensión debió haberse sustentado con medios probatorios o debió haberse acreditado en la audiencia del colegiado en la que el señor alcalde hubiera sido sancionado por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, debiéndose exhibir la resolución que determine la falta grave incurrida por el Señor Alcalde.
Con un resultado de 4 votos a favor, 3 abstenciones y 0 en contra. El Concejo por mayoría simple no podría adoptar que se declare procedente la suspensión del señor Alcalde, porque el artículo 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades se pronuncia sobre la mayoría calificada en casos especiales, como lo es la suspensión de un Alcalde o un Regidor, como caso especial.
Por tanto, la votación por mayoría simple para adoptar un acuerdo en este contexto no procede. Para alcanzar la mayoría calificada se requiere de 5 votos para declarar suspendido al señor Alcalde.
Oficina de prensa
Telf. 530800
LA GOBERNABILIDAD NO VA A CEDER A LA CONSPIRACIÓN
Es evidente que existe una mano siniestra que asesora a la regidora Erika Ramírez. Es una lástima que se afecte de esa manera la gobernabilidad. En primer término la municipalidad no ha sido parte del proceso de revocatoria interpuesto contra la citada regidora, según los profesionales del derecho, la denuncia interpuesta por Cesar Miranda se tramitó en primera instancia por oficio por la municipalidad, y es en el Jurado Nacional de Elecciones donde se procesa la citada denuncia y se pronuncia generando jurisprudencia y resolviendo mediante resolución que se emite en ese fuero.
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