miércoles, 16 de noviembre de 2011

Suspenden a alcalde de la provincia de Huaral Jaime Uribe

CAÑETE AL DIA.- ¡Justicia!… Por fin el pueblo de Huaral obtuvo una migaja de justicia… El Jurado Nacional de Elecciones suspendió en el cargo de alcalde de la provincia de Huaral a Jaime Cirilo Uribe Ochoa, y convocó a Víctor Hernán Bazán Rodríguez y a Germán Hernando Menacho Morán para que asuman el cargo de alcalde y regidor provincial, respectivamente; hasta que no exista recurso pendiente de resolver ante el Poder Judicial.
La resolución del órgano electoral, es en razón de los recursos de apelación interpuestos por Ernesto Castro Ríos, Euclides Gonzales Villavicencio y el de Jaime Cirilo Uribe Ochoa contra el Acuerdo de Concejo Nº 071-2011-MPH-CM, de fecha 12 de septiembre de 2011, en el procedimiento de suspensión del cargo de alcalde que ostenta Jaime Cirilo Uribe Ochoa, en el Concejo Provincial de Huaral, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Antecedentes
El Juzgado Penal Unipersonal de Huaral, con fecha 30 de marzo de 2010, condenó al alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa a un año de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de seis meses, la misma que fue confirmada el 12 de julio de 2010 porla Corte Superiorde Justicia de Huaura, el mismo que es objeto de recurso de casación antela Sala PenalPermanente de la Corte Suprema.
Ante ello el Concejo Provincial de Huaral, con fecha 5 de octubre de 2010, aprobó el pedido de suspensión del citado alcalde, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, dela Ley N.°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esta decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N.° 054-2010-MPH-CM.
El 25 de noviembre de 2010, el concejo provincial desestimó la admisibilidad del recurso de reconsideración formulado, decisión que se materializó a través del Acuerdo de Concejo N.° 062-2010-MPH-CM. Esta decisión fue objeto de un nuevo recurso de reconsideración, el mismo que fue aceptado; razón por el que se dispuso convocar a sesión extraordinaria a efectos de tratar el tema de fondo del pedido de suspensión.
Mediante el Acuerdo de Concejo N.° 071-2011-MPH-CM, del 12 de septiembre de 2011, con un voto en contra, cuatro a favor y cinco abstenciones, el Concejo Provincial de Huaral rechazó el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo N.° 062-2010-MPH-CM. Por tal motivo, se mantiene vigente la decisión de suspender a Jaime Cirilo Uribe Ochoa en el ejercicio del cargo de alcalde que ostenta en el Concejo Provincial de Huaral.
Alcalde Jaime Uribe
Siguen los antecedentes…y prosigue:
En consecuencia, al estar acreditado que Jaime Cirilo Uribe Ochoa cuenta con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad, y se encuentra pendiente de resolver el recurso de casación formulado, se configura la causal de suspensión del cargo de alcalde que ejerce en el Concejo Provincial de Huaral por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.
Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Cirilo Uribe Ochoa y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 071-2011-MPH-CM que desestimó el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo N.° 062-2010-MPH-CM, que a su vez declaró inadmisible el pedido de reconsideración contra el acuerdo que suspendió a Jaime Cirilo Uribe Ochoa en el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO provisionalmente la credencial otorgada al alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa, hasta que no exista recurso pendiente de resolver ante el Poder Judicial, y el concejo municipal se pronuncie respecto de la vacancia del cargo del mencionado alcalde, en caso de que no sea absuelto del proceso penal.
Artículo tercero.- CONVOCAR a Víctor Hernán Bazán Rodríguez y a Germán Hernando Menacho Morán para que asuman provisionalmente el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, hasta que se resuelva la situación jurídica, antes descrita, del alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa, y otorgarles las correspondientes credenciales.
Expresa el documento del Jurado Nacional de Elecciones.

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