CAÑETE AL DIA.- El Jurado Nacional de Elecciones aprobó el reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del 2010, que incorpora diversos aspectos novedosos, entre ellos la facultad de excluir al candidato de la fórmula o lista -en cualquier etapa del proceso electoral- si a un candidato se le impone una condena consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad por sentencia o se le inhabilita para ejercer sus derechos políticos.
Asimismo, determina el 5 de julio como fecha límite para que la organización política reemplace a uno o dos candidatos o a la fórmula completa en caso, por ejemplo, proceda una tacha contra ellos. No cabe ningún reemplazo después de esa fecha.
La norma, aprobada por Resolución N° 247-2010-JNE, establece, además, que los candidatos al cargo de consejeros regionales que tengan carácter de accesitarios, también deben reunir los mismos requisitos que los postulantes titulares. Otro aspecto innovador, está referido a la obligación que tiene cada partido y movimiento regional de definir a los accesitarios en el proceso de elección interna.
Igualmente, incorpora por primera vez en un documento de esta naturaleza- el modelo de acta de elección interna. Respecto al formulario de solicitud de inscripción de lista de candidatos, éste deberá ser llenado y registrado en el portal institucional del JNE -oportunidad para verificar si cumplen con las cuotas electorales- y la impresión del mismo deberá ser presentada ante el JEE respectivo.
El reglamento fue aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, luego de recogerse las sugerencias, comentarios y aportes de las organizaciones políticas, organismos públicos, instituciones privadas y ciudadanos en general. Cabe precisar que el anteproyecto de esta norma fue publicado en el portal institucional para recoger dichos aportes.
HOJA DE VIDA Y PLAN DE GOBIERNOEl reglamento también incorpora un nuevo formato de declaración jurada de hojas de vida y un formato resumen del plan de gobierno, que también forman parte del la Campaña “Voto Informado” del JNE.
El formato de hoja de vida se compone de cinco partes fundamentales:
a) datos personales del candidato;
b) experiencia laboral;
c) formación académica;
d) cargos políticos; y e) relación de sentencias condenatorias.
Cada declaración jurada deberá consignar la sentencia condenatoria impuesta al candidato por delito doloso que hubiere quedado firme y la relación de sentencias que hayan sido declaradas fundadas o infundadas, en parte, por las demandas interpuestas contra los candidatos a raíz del incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, y que hubieren quedado firmes.
También deberá incluir, de ser el caso, la renuncia efectuada a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas provinciales y distritales.
En la hoja de vida se debe señalar también la experiencia de trabajo que hubiese tenido el candidato y los estudios que realizó, incluyendo títulos y grados si los tuviere.
El Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, fiscalizará la información contenida en la referida declaración jurada.
Si el Jurado Electoral Especial advierte que se omitió consignar alguna sentencia condenatoria impuesta al candidato por delito doloso que hubiere quedado firme o que se incorporó información falsa en la declaración jurada, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan.
Por otro lado, el formato resumen del plan de gobierno es un instrumento que sintetiza la propuesta de las organizaciones políticas, para el período de gobierno.
Este formato coadyuva a que la propuesta presentada por las organizaciones políticas se vincule con la realidad regional, provincial y distrital. En ese sentido, se establece que debe incluirse en el formato de plan de gobierno un diagnóstico que ponga énfasis en el análisis de la problemática y las potencialidades de la región, provincia o distrito. Además, requiere que se plantee una visión y un esquema de propuesta de desarrollo en función de las dimensiones social, económica, territorial-ambiental e institucional.
CUOTAS ELECTORALESLa norma establece que la lista de candidatos a regidores y consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 30% de hombres o mujeres, registrado como tales en su DNI.
La lista de candidatos a regidores y consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas mayores de dieciocho (18) y menores de veintinueve (29) años de edad, computados al 5 de julio del 2010.
Por su parte, la lista de candidatos a regidores provinciales y consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas y pueblos originarios, para aquellas provincias y departamentos en que existan.
Establece, asimismo, que el JEE declarará improcedente la solicitud de inscripción si la organización política no cumple con presentar las declaraciones juradas de vida de sus candidatos o su plan de gobierno, así como las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas y pueblos originarios, el cual es un requisito no subsanable; de igual modo se declarará la improcedencia cuando no cumplan con subsanar alguna omisión detectada por el JEE en el plazo otorgado.
REQUISITOSSegún el reglamento, para postular a algún cargo regional se requiere acreditar residencia efectiva e inmediatamente anterior al 5 de julio del 2010, por un mínimo de tres años en la circunscripción en la que se postula, así como estar inscrito en el RENIEC con domicilio en dicha circunscripción.
Asimismo, tener como mínimo veinticinco (25) años de edad, cumplidos antes del 5 de julio del 2010, para el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regional; y dieciocho (18) años como mínimo para el caso de candidatos a consejeros regionales.
En relación a los ciudadanos que postulen a cargos municipales, un requisito fundamental es que domicilien en la provincia o el distrito donde postulan, cuando menos dos años continuos antes del 5 de julio de 2010. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.