Cabe recordar que en el año 2009, se suscitaron los
hechos materia de la presente sentencia, siendo el agraviado su tío materno
Fernando Abelardo Gago Rodríguez, quién fuera golpeado salvajemente por su sobrino, el burgomaestre sentenciado.
En el fallo emitido por el Juez, Pedro Miguel
Chacaliaza Hernández, se consigna la reparación civil que tendrá que abonar dos
mil nuevos soles, por reparación civil, a favor del agraviado y como regla de conducta se indica
que el sentenciado no podrá realizar los siguientes actuados:
A) No variar de domicilio señalado en autos
b) Comparecer cada 30 días, en forma personal y
obligatoriamente, al local del juzgado, a fin de dar cuenta de sus actividades,
así como firmar el libro de sentenciados.
c) Reparar
el daño causado, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de alguna de
las reglas de conducta, se aplicará indistintamente cualquiera de las alternativas
del Art. 59° del Código Penal.
Al entrevistar a Fernando Abelardo Gago Rodríguez,
manifestó no estar de acuerdo con la sentencia “este señor tiene la costumbre
de libar licor permanentemente, sin embargo en la regla de conducta impuesta
por el juez, no dice expresamente que no puede acudir a lugares de dudosa
reputación o manejar en estado de ebriedad. No conozco de leyes, voy a
asesorarme con mi abogado, para ver si realizo la apelación o ya no es
necesario” Acotó el agraviado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario