CAÑETE AL DIA.- Carta al Diario La Primera
San Vicente de Cañete, 5 de diciembre de 2011.
Señor
HUMBERT ROMERO VERANO
Director del diario LA PRIMERA Edición Lima Provincias
Calle El Inca N° 198, 3° Piso
Huacho.-
Asunto: Requiere publicación de rectificación sobre información falsa e inexacta difundidas en su medio escrito.
Referencia: Edición impresa (en portada) de los días miércoles 16 de noviembre y sábado 3 de diciembre de 2011.
De mi consideración:
Por este intermedio, me dirijo a su persona de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley N° 26847 y según lo establecido por el Precedente Vinculante emitido por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 3362-20044-AA, y por ende requerir la inmediata publicación de la rectificación que presento, respecto de la información falsa e inexacta difundida en su medio escrito en las ediciones de los días miércoles 16 de noviembre y sábado 3 de diciembre del año 2011.
Dicha rectificación deberá realizarse conforme a la normativa y jurisprudencia vinculante antes señalada, vale decir, en los mismos términos, características y condiciones (ubicadas en portada y página central) que utilizaron para publicitar la información materia de rectificación.
I. DE LAS INFORMACIONES FALSAS E INEXACTAS
a) Publicación del miércoles 16 de noviembre de 2011
Como usted debe bien saber (así como los responsables de redacción y/o corresponsales, y/o columnistas invitados), la información periodística requiere un estricto control de veracidad, pues buena parte de su legitimidad proviene de las certezas y certidumbres contenidas en ella.
En el presente caso, su medio escrito pretende poner en tela de juicio la independencia e imparcialidad de la suscrita y la de los señores magistrados de esta Corte Superior, presentando como cuestionables i) los actos interinstitucionales entre autoridades, ii) la competencia de la suscrita en la evaluación de magistrados, y iii) la situación laboral de mi hija Luz Diana Iris Quesada Roque.
Al respecto, su medio escrito presenta en portada principal lo siguiente:
Más conflictos de intereses
Diana Iris Quesada Roque, hija de Presidenta de Corte Superior de Justicia de Cañete… ¡trabaja en el Gobierno Regional de Lima!
En la Página Central se presenta lo siguiente:
1. Respecto del acto interinstitucional (reconocimiento), su medio asevera:
- (…) “Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 763-2011-PRES le expresa el reconocimiento” (…) “por su destacada trayectoria profesional en el ejercicio de la administración de justicia” (…).
- (…) “virtudes que la población de las nueve provincias desean que saquen a relucir, cuando las denuncias” (…) “sean tratadas por el juez más probo que tendrá que designar la magistrada felicitada”.
2. Respecto de la situación laboral de mi hija Luz Diana Iris Quesada Roque, su medio asevera:
- “En este mundo, las casualidades no existen” (…)
- “¿ingresó por concurso de méritos o simplemente porque es la hija de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete?” (…)
- “… pronto tendrá que comparecer en la Corte Superior donde la mamá de la trabajadora es la máxima representante de esa instancia del poder judicial (…)”
- “¿Cómo se llama esto? … La gente del pueblo entiende que eso se podría llamar conflicto de intereses.”
3. Respecto de la designación de magistrados, su medio asevera que:
- (…) “Mientras tanto que la doctora Luz Gladyz Roque Montesillo, vaya evaluando al magistrado más idóneo que tendrá a su cargo los procesos” (…), “para que de esa forma la correcta carrera profesional que ostenta no se vea mancillada” (…).
b) Publicación del sábado 3 de diciembre de 2011
En dicha fecha, su medio escrito ha incurrido no sólo en una falsedad abierta y confesa en contra de la suscrita, sino ha aseverado la existencia de situaciones irregulares que nunca se han realizado, todo ello con el único fin sensacionalista, que nuevamente no es corroborado.
Sólo están cumpliendo con publicar, en una evidente actitud parcializada, hechos que no resisten el más serio rigor, análisis, así como la actitud profesional y crítica que corresponde a la labor periodística.
En resumen en dicha publicación, su medio, de manera falsa, tendenciosa, irresponsable e ilógica vuelve a i) presentar un supuesto conflicto de intereses; ii) que tengo en mi despacho (y/o poder) denuncias penales que no se tramitan, iii) que tengo una sobrina laborando en el Gobierno Regional de Lima; y que por la infeliz redacción y opinión de su medio que iv) falto a la ética por no inmiscuirme en las labores profesionales de mi hija.
Al respecto, en portada principal se presenta lo siguiente:
Presidenta denunciada
(…) por conflicto de intereses con el Presidente Regional
Hija y sobrina de la denunciada se encuentran trabajando en el Gobierno Regional de Lima y denuncias penales contra Javier Alvarado duermen en despacho de la doctora.
En la Página Central se presenta lo siguiente:
Magistrados cañetanos tratarían de hacer prescribir grave denuncia contra Javier Alvarado PRESIDENTA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CAÑETE DENUNCIADA ANTE LA OCMA
Si doña Luz no sabe lo que es celeridad, está en la oscuridad judicial
¿Conocerá, doña Luz, que es la Ética? Entonces, retire a su señorita hija del GORELI
1. Reiteran apreciaciones respecto de la situación laboral de mi hija Luz Diana Iris Quesada Roque, su medio asevera:
- “(…) Se denuncia (…) el conflicto de intereses existente entre la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete (…) con el Presidente del Gobierno Regional de Lima (…)”.
- “Dice la denuncia que la señorita Luz Diana Iris Quesada Roque, hija de la Dra. Gladys Roque Montesillo, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se encuentra laborando en la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima”.
- “Este hecho constituye una gravísima irregularidad”
- “Ante esta situación, la Vicepresidenta solicita se apertura investigación a la referida magistrada porque podría estar influenciando en los procesos de Javier Alvarado (…)”.
2. Respecto de la solicitud presentada por el señor Orlando de la Cruz Yactayo, su medio asevera:
- “(…) el Ministerio Público de Cañete (…) ha denunciado al principal inculpado (…) por los delitos de colusión, peculado y asociación ilícita para delinquir, cuyo expediente ya estaría en el despacho de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete y (…) a sabiendas que el expediente estuvo congelado por cerca de ocho años en el despacho de un mal Fiscal, la señora Presidenta de la Corte de Cañete, estaba en la obligación de darle celeridad, pero parece que estaría haciendo todo lo contrario y que esa actitud favorecería al denunciado, porque la demanda podría prescribir.”
- “Entonces la población comienza a pensar y sospechar que la más alta magistrada de la Corte Superior de Justicia estaría actuando sin el celo que debe imponer al cargo que representa, simplemente porque su señorita hija es empleada del procesado.”
3. Respecto del supuesto familiar en la Dirección regional de Transportes, su medio asevera:
- (…) se involucraría a la honorable persona de la Presidenta de la Corte de Cañete (…) también estaría trabajando la sobrina, Lorena Echevarría, en la Dirección Regional de Transporte.
II. DE LA RECTIFICACIÓN E INFORMACIÓN VERAZ Y CIERTA
Ante las situaciones descritas, resulta imperioso señalar lo siguiente:
1.- Lamento que un medio periodístico de trascendencia, como lo es el diario “La Primera – Lima Provincias”, renuncie al rigor y profesionalismo periodístico de contrastar información remitida a su mesa de redacción, y/o recurrir a toda clase de consulta y fuentes, denotando una labor netamente parcializada, que desnaturaliza la noble labor de hacer prensa.
2.- Lo anterior se evidencia en las ediciones publicadas los días 16 de noviembre y 3 de diciembre del presente año, donde el citado medio escrito no ha tenido la mínima intención de contrastar con la autoridad de la Corte Superior de Justicia de Cañete, la verdad y racionalidad de las imputaciones falsas y tendenciosas que ahí se presentan.
3.- Se vuelve a recalcar, como ya se hiciera ante otros medios de comunicación, que no existen intereses ocultos, y que todos los actos que se vienen promoviendo son totalmente transparentes. Esta actitud irresponsable del diario La Primera – Lima Provincias no quebrantará la política de puertas abiertas a los periodistas que a través de los procedimientos regulares requieran información de su interés.
De la independencia, imparcialidad y autonomía de los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Cañete
4.- Es un hecho ineludible e incuestionable que nuestra Constitución consagra la garantía de independencia e imparcialidad de los magistrados del país. De ahí radica, la plena y absoluta autonomía e independencia de la que gozan en la función jurisdiccional.
Asimismo, resulta necesario precisar que la labor de un Presidente de Corte Superior no tiene naturaleza, ni incidencia jurisdiccional, sino administrativa.
5.- Como presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete RECHAZO las siguientes afirmaciones que buscan poner en tela de juicio lo antes señalado:
a. En primer lugar, resulta infeliz y nada serio el comentario tendencioso por el cual se afirma que con ocasión del Día de Juez haya recibido un reconocimiento del Gobierno Regional de Lima, y que con ello se perciba alguna modalidad de favorecimiento en algunos trámites fiscales y/o judiciales.
Rechazo en forma enfática tal afirmación y/o comentario, más aún si el diario La Primera – Lima Provincias no ha investigado, consultado y/o pretenda ocultar, que con ocasión del día del juez, como presidenta de la corte superior de justicia de cañete he recibido varios reconocimientos y felicitaciones de diversas autoridades.
Estos gestos protocolares son propios en los aniversarios institucionales de los organismos públicos y privados. En el caso de la suscrita, he recibido como presidenta reconocimientos por el día del juez, desde municipalidades distritales, provincial, presidentes de cortes superiores, de la academia de la magistratura, del consejo nacional de la magistratura, y de otras instituciones.
Por ende, no resiste el más serio análisis lo descrito en la edición del día 16 de noviembre de 2011. Salvo que su medio escrito pruebe lo contrario, y bajo responsabilidad.
b. En segundo lugar, resulta incongruente e imprudente que se afirme que como presidenta de corte superior tengo facultades para nombrar, evaluar y designar, en forma arbitraria y discrecional a jueces.
Rechazo en todos sus términos dicha afirmación, toda vez que por mandato constitucional existe un juez natural que conoce de las demandas y denuncias que son de su conocimiento por cualquier ciudadano.
Tal afirmación desconoce que el único órgano que puede evaluar y nombrar jueces es el Consejo Nacional de la Magistratura, y no es de competencia de un Presidente de Corte Superior.
En forma excepcional, se designan jueces supernumerarios, a través de una comisión de la cual no formo parte en la Corte Superior de Justicia de Cañete. Asimismo, que ante cualquier solicitud de licencia debidamente acreditada, tengo facultad para encargar a un juez el despacho de otro órgano jurisdiccional.
En consecuencia, lo señalado en la edición del día 16 de noviembre de 2011, no resiste el más serio y objetivo análisis.
c. En tercer lugar, resulta vergonzoso e infelizmente direccionado que su medio escrito se plantee una interrogante respecto de si mi hija Luz Diana Iris Quesada Roque labora por mérito propio o por favor otorgado a mi persona, lo que su medio considera constituye un conflicto de interés.
Rechazo en forma enérgica esta indirecta modalidad de cuestionar el ejercicio de Presidente de Corte Superior con el rol de madre.
Es pertinente acotar que mi hija Luz Diana Iris Quesada Roque como estudiante del último año de Derecho, en el año 2010 estuvo realizando sus prácticas pre profesionales en dicho ente municipal y posteriormente dada su capacidad e identificación con la labor desempeñada fue contratada en dicha Comuna.
Obviamente, siendo ella mayor de edad, es libre de elegir donde desea trabajar y desarrollar sus capacidades profesionales, por consiguiente, respetuosamente estimo que lo señalado infelizmente por su medio escrito debe ser rectificado.
En tal sentido no existe ninguna clase de conflicto de intereses, dado que no se prueba, ni documenta, alguna acción u obligación subordinada.
6. Conforme se ha podido apreciar de las ediciones publicadas, el diario La Primera – Lima Provincias busca poner en tela de juicio la independencia e imparcialidad de los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Cañete, basados únicamente en apreciaciones subjetivas, opiniones y/o interpretaciones de la realidad, propias de la labor intelectual de los creadores de cuentos; y/o basados únicamente en información parcializada sin cumplir con la responsabilidad de contrastar su verdad o certeza.
De la falsedad informativa del diario La Primera – Lima Provincias en que afirma que tengo en mi despacho denuncias penales que no se tramitan.
7. Una de las más graves aseveraciones en que incurre el referido medio escrito, y a la vez más ruin, ha sido por un lado, mal informar a la opinión pública señalando que estaba en obligación de dar celeridad a un expediente que “estaría” en mi despacho.
Rechazo en forma enfática tal afirmación que bajo el pretexto de parafrasear los términos “habría”, “cabría”, “podría”, añaden de manera irresponsable y calumniosa que estaba en la obligación de hacer algo, que dicho medio escrito, y en un contrasentido, duda en sostener o afirmar con rigor.
Esta infeliz e irresponsable redacción del medio escrito denota la intencionalidad de perjudicar la imagen de la Corte Superior de Justicia de Cañete y de la suscrita, más aún si es conocido, porque está normado, que los trámites en el Poder Judicial se registran en un sistema informático, y son distribuidos sin interferencia del Presidente de Corte Superior, además que no ejercen funciones jurisdiccionales.
De otro lado, y como es de observar, también rechazo el falso y endeble argumento periodístico, en que su medio escrito pretende señalar que se busca beneficiar a determinadas personas, con el pretexto infeliz de involucrar la situación laboral de mi hija.
De la falsedad informativa del diario La Primera – Lima Provincias en que afirma que tengo una sobrina laborando en el GRL
8. La actitud irresponsable del diario La Primera – Lima Provincias ha continuado en su edición del día 3 de diciembre de 2011, donde en forma enfática señala en su portada principal que tengo una sobrina trabajando en el Gobierno Regional de Lima.
Rechazo esta abierta intención de perjudicar la imagen de la suscrita en mi condición de Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, dado que la señorita Lorena Luz Echeverría Bardales no tiene ningún vínculo de consanguinidad o afinidad con mi persona.
9. Sin embargo, y ante una conducta nada profesional, irresponsable, temeraria, injuriosa, calumniosa, el medio escrito La Primera – Lima Provincias no tiene autoridad para hablar o señalar si tal o cual persona debe conducirse con ética, dado que en mi caso, no se falta a la misma, salvo en la mente del redactor de la nota periodística.
NOTA RECTIFICATORIA
Debo sugerirle como director de un medio escrito importante en la Región Lima – Provincias que para fomentar una correcta línea de opinión, sin información falsa, fragmentada o parcializada, no debe quebrantar las estructuras elementales del periodismo profesional.
Lo señalado en los puntos anteriores, forman el contenido de la nota rectificatoria que deberá publicar su medio escrito, y que deberá efectuarse dentro del término legal, y en las mismas condiciones con la que difundieron las informaciones materia de rectificación.
Como ya ha sido expresado en otro medio escrito que tuvo que rectificarse por difundir información errónea e inexacta, “una cosa es el lenguaje coloquial que no se condice necesariamente con el jurídico, por lo que la labor del informante debe también reflejar esta diferencia”.
La rectificación deberá realizarse tal y como se ha expuesto, bajo responsabilidad de su persona; debiendo observar que se encuentra impedido de insertar en la nota rectificatoria, como titular o comentario, nuevas apreciaciones o noticias, pues al insistir, revertir o poner en duda la rectificación de la suscrita, desvirtuaría la naturaleza de la presente rectificación.
Sin otro particular,
Luz Gladyz Roque Montesillo
Presidenta
Corte Superior de Justicia de Cañete
San Vicente de Cañete, 5 de diciembre de 2011.
Señor
HUMBERT ROMERO VERANO
Director del diario LA PRIMERA Edición Lima Provincias
Calle El Inca N° 198, 3° Piso
Huacho.-
Asunto: Requiere publicación de rectificación sobre información falsa e inexacta difundidas en su medio escrito.
Referencia: Edición impresa (en portada) de los días miércoles 16 de noviembre y sábado 3 de diciembre de 2011.
De mi consideración:
Por este intermedio, me dirijo a su persona de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley N° 26847 y según lo establecido por el Precedente Vinculante emitido por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 3362-20044-AA, y por ende requerir la inmediata publicación de la rectificación que presento, respecto de la información falsa e inexacta difundida en su medio escrito en las ediciones de los días miércoles 16 de noviembre y sábado 3 de diciembre del año 2011.
Dicha rectificación deberá realizarse conforme a la normativa y jurisprudencia vinculante antes señalada, vale decir, en los mismos términos, características y condiciones (ubicadas en portada y página central) que utilizaron para publicitar la información materia de rectificación.
I. DE LAS INFORMACIONES FALSAS E INEXACTAS
a) Publicación del miércoles 16 de noviembre de 2011
Como usted debe bien saber (así como los responsables de redacción y/o corresponsales, y/o columnistas invitados), la información periodística requiere un estricto control de veracidad, pues buena parte de su legitimidad proviene de las certezas y certidumbres contenidas en ella.
En el presente caso, su medio escrito pretende poner en tela de juicio la independencia e imparcialidad de la suscrita y la de los señores magistrados de esta Corte Superior, presentando como cuestionables i) los actos interinstitucionales entre autoridades, ii) la competencia de la suscrita en la evaluación de magistrados, y iii) la situación laboral de mi hija Luz Diana Iris Quesada Roque.
Al respecto, su medio escrito presenta en portada principal lo siguiente:
Más conflictos de intereses
Diana Iris Quesada Roque, hija de Presidenta de Corte Superior de Justicia de Cañete… ¡trabaja en el Gobierno Regional de Lima!
En la Página Central se presenta lo siguiente:
1. Respecto del acto interinstitucional (reconocimiento), su medio asevera:
- (…) “Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 763-2011-PRES le expresa el reconocimiento” (…) “por su destacada trayectoria profesional en el ejercicio de la administración de justicia” (…).
- (…) “virtudes que la población de las nueve provincias desean que saquen a relucir, cuando las denuncias” (…) “sean tratadas por el juez más probo que tendrá que designar la magistrada felicitada”.
2. Respecto de la situación laboral de mi hija Luz Diana Iris Quesada Roque, su medio asevera:
- “En este mundo, las casualidades no existen” (…)
- “¿ingresó por concurso de méritos o simplemente porque es la hija de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete?” (…)
- “… pronto tendrá que comparecer en la Corte Superior donde la mamá de la trabajadora es la máxima representante de esa instancia del poder judicial (…)”
- “¿Cómo se llama esto? … La gente del pueblo entiende que eso se podría llamar conflicto de intereses.”
3. Respecto de la designación de magistrados, su medio asevera que:
- (…) “Mientras tanto que la doctora Luz Gladyz Roque Montesillo, vaya evaluando al magistrado más idóneo que tendrá a su cargo los procesos” (…), “para que de esa forma la correcta carrera profesional que ostenta no se vea mancillada” (…).
b) Publicación del sábado 3 de diciembre de 2011
En dicha fecha, su medio escrito ha incurrido no sólo en una falsedad abierta y confesa en contra de la suscrita, sino ha aseverado la existencia de situaciones irregulares que nunca se han realizado, todo ello con el único fin sensacionalista, que nuevamente no es corroborado.
Sólo están cumpliendo con publicar, en una evidente actitud parcializada, hechos que no resisten el más serio rigor, análisis, así como la actitud profesional y crítica que corresponde a la labor periodística.
En resumen en dicha publicación, su medio, de manera falsa, tendenciosa, irresponsable e ilógica vuelve a i) presentar un supuesto conflicto de intereses; ii) que tengo en mi despacho (y/o poder) denuncias penales que no se tramitan, iii) que tengo una sobrina laborando en el Gobierno Regional de Lima; y que por la infeliz redacción y opinión de su medio que iv) falto a la ética por no inmiscuirme en las labores profesionales de mi hija.
Al respecto, en portada principal se presenta lo siguiente:
Presidenta denunciada
(…) por conflicto de intereses con el Presidente Regional
Hija y sobrina de la denunciada se encuentran trabajando en el Gobierno Regional de Lima y denuncias penales contra Javier Alvarado duermen en despacho de la doctora.
En la Página Central se presenta lo siguiente:
Magistrados cañetanos tratarían de hacer prescribir grave denuncia contra Javier Alvarado PRESIDENTA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CAÑETE DENUNCIADA ANTE LA OCMA
Si doña Luz no sabe lo que es celeridad, está en la oscuridad judicial
¿Conocerá, doña Luz, que es la Ética? Entonces, retire a su señorita hija del GORELI
1. Reiteran apreciaciones respecto de la situación laboral de mi hija Luz Diana Iris Quesada Roque, su medio asevera:
- “(…) Se denuncia (…) el conflicto de intereses existente entre la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete (…) con el Presidente del Gobierno Regional de Lima (…)”.
- “Dice la denuncia que la señorita Luz Diana Iris Quesada Roque, hija de la Dra. Gladys Roque Montesillo, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se encuentra laborando en la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima”.
- “Este hecho constituye una gravísima irregularidad”
- “Ante esta situación, la Vicepresidenta solicita se apertura investigación a la referida magistrada porque podría estar influenciando en los procesos de Javier Alvarado (…)”.
2. Respecto de la solicitud presentada por el señor Orlando de la Cruz Yactayo, su medio asevera:
- “(…) el Ministerio Público de Cañete (…) ha denunciado al principal inculpado (…) por los delitos de colusión, peculado y asociación ilícita para delinquir, cuyo expediente ya estaría en el despacho de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete y (…) a sabiendas que el expediente estuvo congelado por cerca de ocho años en el despacho de un mal Fiscal, la señora Presidenta de la Corte de Cañete, estaba en la obligación de darle celeridad, pero parece que estaría haciendo todo lo contrario y que esa actitud favorecería al denunciado, porque la demanda podría prescribir.”
- “Entonces la población comienza a pensar y sospechar que la más alta magistrada de la Corte Superior de Justicia estaría actuando sin el celo que debe imponer al cargo que representa, simplemente porque su señorita hija es empleada del procesado.”
3. Respecto del supuesto familiar en la Dirección regional de Transportes, su medio asevera:
- (…) se involucraría a la honorable persona de la Presidenta de la Corte de Cañete (…) también estaría trabajando la sobrina, Lorena Echevarría, en la Dirección Regional de Transporte.
II. DE LA RECTIFICACIÓN E INFORMACIÓN VERAZ Y CIERTA
Ante las situaciones descritas, resulta imperioso señalar lo siguiente:
1.- Lamento que un medio periodístico de trascendencia, como lo es el diario “La Primera – Lima Provincias”, renuncie al rigor y profesionalismo periodístico de contrastar información remitida a su mesa de redacción, y/o recurrir a toda clase de consulta y fuentes, denotando una labor netamente parcializada, que desnaturaliza la noble labor de hacer prensa.
2.- Lo anterior se evidencia en las ediciones publicadas los días 16 de noviembre y 3 de diciembre del presente año, donde el citado medio escrito no ha tenido la mínima intención de contrastar con la autoridad de la Corte Superior de Justicia de Cañete, la verdad y racionalidad de las imputaciones falsas y tendenciosas que ahí se presentan.
3.- Se vuelve a recalcar, como ya se hiciera ante otros medios de comunicación, que no existen intereses ocultos, y que todos los actos que se vienen promoviendo son totalmente transparentes. Esta actitud irresponsable del diario La Primera – Lima Provincias no quebrantará la política de puertas abiertas a los periodistas que a través de los procedimientos regulares requieran información de su interés.
De la independencia, imparcialidad y autonomía de los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Cañete
4.- Es un hecho ineludible e incuestionable que nuestra Constitución consagra la garantía de independencia e imparcialidad de los magistrados del país. De ahí radica, la plena y absoluta autonomía e independencia de la que gozan en la función jurisdiccional.
Asimismo, resulta necesario precisar que la labor de un Presidente de Corte Superior no tiene naturaleza, ni incidencia jurisdiccional, sino administrativa.
5.- Como presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete RECHAZO las siguientes afirmaciones que buscan poner en tela de juicio lo antes señalado:
a. En primer lugar, resulta infeliz y nada serio el comentario tendencioso por el cual se afirma que con ocasión del Día de Juez haya recibido un reconocimiento del Gobierno Regional de Lima, y que con ello se perciba alguna modalidad de favorecimiento en algunos trámites fiscales y/o judiciales.
Rechazo en forma enfática tal afirmación y/o comentario, más aún si el diario La Primera – Lima Provincias no ha investigado, consultado y/o pretenda ocultar, que con ocasión del día del juez, como presidenta de la corte superior de justicia de cañete he recibido varios reconocimientos y felicitaciones de diversas autoridades.
Estos gestos protocolares son propios en los aniversarios institucionales de los organismos públicos y privados. En el caso de la suscrita, he recibido como presidenta reconocimientos por el día del juez, desde municipalidades distritales, provincial, presidentes de cortes superiores, de la academia de la magistratura, del consejo nacional de la magistratura, y de otras instituciones.
Por ende, no resiste el más serio análisis lo descrito en la edición del día 16 de noviembre de 2011. Salvo que su medio escrito pruebe lo contrario, y bajo responsabilidad.
b. En segundo lugar, resulta incongruente e imprudente que se afirme que como presidenta de corte superior tengo facultades para nombrar, evaluar y designar, en forma arbitraria y discrecional a jueces.
Rechazo en todos sus términos dicha afirmación, toda vez que por mandato constitucional existe un juez natural que conoce de las demandas y denuncias que son de su conocimiento por cualquier ciudadano.
Tal afirmación desconoce que el único órgano que puede evaluar y nombrar jueces es el Consejo Nacional de la Magistratura, y no es de competencia de un Presidente de Corte Superior.
En forma excepcional, se designan jueces supernumerarios, a través de una comisión de la cual no formo parte en la Corte Superior de Justicia de Cañete. Asimismo, que ante cualquier solicitud de licencia debidamente acreditada, tengo facultad para encargar a un juez el despacho de otro órgano jurisdiccional.
En consecuencia, lo señalado en la edición del día 16 de noviembre de 2011, no resiste el más serio y objetivo análisis.
c. En tercer lugar, resulta vergonzoso e infelizmente direccionado que su medio escrito se plantee una interrogante respecto de si mi hija Luz Diana Iris Quesada Roque labora por mérito propio o por favor otorgado a mi persona, lo que su medio considera constituye un conflicto de interés.
Rechazo en forma enérgica esta indirecta modalidad de cuestionar el ejercicio de Presidente de Corte Superior con el rol de madre.
Es pertinente acotar que mi hija Luz Diana Iris Quesada Roque como estudiante del último año de Derecho, en el año 2010 estuvo realizando sus prácticas pre profesionales en dicho ente municipal y posteriormente dada su capacidad e identificación con la labor desempeñada fue contratada en dicha Comuna.
Obviamente, siendo ella mayor de edad, es libre de elegir donde desea trabajar y desarrollar sus capacidades profesionales, por consiguiente, respetuosamente estimo que lo señalado infelizmente por su medio escrito debe ser rectificado.
En tal sentido no existe ninguna clase de conflicto de intereses, dado que no se prueba, ni documenta, alguna acción u obligación subordinada.
6. Conforme se ha podido apreciar de las ediciones publicadas, el diario La Primera – Lima Provincias busca poner en tela de juicio la independencia e imparcialidad de los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Cañete, basados únicamente en apreciaciones subjetivas, opiniones y/o interpretaciones de la realidad, propias de la labor intelectual de los creadores de cuentos; y/o basados únicamente en información parcializada sin cumplir con la responsabilidad de contrastar su verdad o certeza.
De la falsedad informativa del diario La Primera – Lima Provincias en que afirma que tengo en mi despacho denuncias penales que no se tramitan.
7. Una de las más graves aseveraciones en que incurre el referido medio escrito, y a la vez más ruin, ha sido por un lado, mal informar a la opinión pública señalando que estaba en obligación de dar celeridad a un expediente que “estaría” en mi despacho.
Rechazo en forma enfática tal afirmación que bajo el pretexto de parafrasear los términos “habría”, “cabría”, “podría”, añaden de manera irresponsable y calumniosa que estaba en la obligación de hacer algo, que dicho medio escrito, y en un contrasentido, duda en sostener o afirmar con rigor.
Esta infeliz e irresponsable redacción del medio escrito denota la intencionalidad de perjudicar la imagen de la Corte Superior de Justicia de Cañete y de la suscrita, más aún si es conocido, porque está normado, que los trámites en el Poder Judicial se registran en un sistema informático, y son distribuidos sin interferencia del Presidente de Corte Superior, además que no ejercen funciones jurisdiccionales.
De otro lado, y como es de observar, también rechazo el falso y endeble argumento periodístico, en que su medio escrito pretende señalar que se busca beneficiar a determinadas personas, con el pretexto infeliz de involucrar la situación laboral de mi hija.
De la falsedad informativa del diario La Primera – Lima Provincias en que afirma que tengo una sobrina laborando en el GRL
8. La actitud irresponsable del diario La Primera – Lima Provincias ha continuado en su edición del día 3 de diciembre de 2011, donde en forma enfática señala en su portada principal que tengo una sobrina trabajando en el Gobierno Regional de Lima.
Rechazo esta abierta intención de perjudicar la imagen de la suscrita en mi condición de Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, dado que la señorita Lorena Luz Echeverría Bardales no tiene ningún vínculo de consanguinidad o afinidad con mi persona.
9. Sin embargo, y ante una conducta nada profesional, irresponsable, temeraria, injuriosa, calumniosa, el medio escrito La Primera – Lima Provincias no tiene autoridad para hablar o señalar si tal o cual persona debe conducirse con ética, dado que en mi caso, no se falta a la misma, salvo en la mente del redactor de la nota periodística.
NOTA RECTIFICATORIA
Debo sugerirle como director de un medio escrito importante en la Región Lima – Provincias que para fomentar una correcta línea de opinión, sin información falsa, fragmentada o parcializada, no debe quebrantar las estructuras elementales del periodismo profesional.
Lo señalado en los puntos anteriores, forman el contenido de la nota rectificatoria que deberá publicar su medio escrito, y que deberá efectuarse dentro del término legal, y en las mismas condiciones con la que difundieron las informaciones materia de rectificación.
Como ya ha sido expresado en otro medio escrito que tuvo que rectificarse por difundir información errónea e inexacta, “una cosa es el lenguaje coloquial que no se condice necesariamente con el jurídico, por lo que la labor del informante debe también reflejar esta diferencia”.
La rectificación deberá realizarse tal y como se ha expuesto, bajo responsabilidad de su persona; debiendo observar que se encuentra impedido de insertar en la nota rectificatoria, como titular o comentario, nuevas apreciaciones o noticias, pues al insistir, revertir o poner en duda la rectificación de la suscrita, desvirtuaría la naturaleza de la presente rectificación.
Sin otro particular,
Luz Gladyz Roque Montesillo
Presidenta
Corte Superior de Justicia de Cañete
2 comentarios:
Luz Roque Montesillo no ha descartado que su hija trabaje en el gobierno regional de lima ni la exiistencia de conflictos de intereses...más bien si tomamos en cuenta que su sobrina y su cuñado también trabajan para dicha entidad concluimos no tiene ética como magistrada del Poder Judicial, ya que usa el cargo para sus intereses particulares
“UN ABOGADO” … que procura decir la verdad:
Para solicitar rectificación no se necesita moral especial, solo el derecho mismo como es el derecho constitucional a la imagen y la buena reputación, pero lo más importante es el principio de veracidad ya que éste principio impone a los comunicadores sociales y periodistas a que la información que difundan sea veraz y si no lo es, se puede solicitar rectificación. ¿Pero, qué pasa cuando la publicación no es una información si no una opinión? Como creo que es el caso … el periodista no está inventando el hecho de que la hija de la Sra. Luz Roque trabaje o no en el gobierno regional, NO. (y la Sra. Luz Roque en su carta no le pide que se rectifique ese dato) Lo que pasa es que a partir de la premisa del trabajo de la hija es que el periodista “opina” que la Sra. Luz Roque se descalifica ante la comunidad, respecto a la imagen de imparcialidad que debe guardar pues todos sabemos que el Sr. Javier Alvarado tiene procesos penales pendientes en la Corte Superior de Justicia de Cañete, la cual Preside justamente la Sra. Roque Montesillo?.
Que la prensa haya exagerado en algunos pasajes de su comentario y se haya deslizado – a modo de opinión - que la Sra. Luz Roque al tener familiares en el Gobierno Regional, revelaría la existencia de “oscuros intereses” entre ella (la Corte Superior de Cañete) y el Sr. Javier Alvarado, creo que no es suficiente para una “rectificación” si no una aclaración de los que quiso decir con “oscuros intereses”, para referirse a intereses nada claros, nada más. Distinto hubiera sido si la prensa calificaba tales “intereses”, diciendo por ejemplo que el “interés es económico” o cualquier otro calificativo que sea deplorable, entonces así si hubiera cabido la rectificación.
Finalmente la misma Sra. Roque Montesillo reconoce que se trata de una opinión cuando en la parte final de su carta bajo el título nota rectificatoria dice:
“que para fomentar una correcta línea de opinión, sin información falsa, fragmentada o parcializada, no debe quebrantar las estructuras elementales del periodismo profesional”.
Por lo tanto, el presente caso debe ser ventilado en otra vía, pues no es el derecho constitucional a la rectificación el camino. Gracias……………
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