CAÑETE AL DIA.- El JNE, resolvió en última instancia el recurso extraordinario presentado por el alcalde de San Antonio, Esteban Jesús Agapito Ramos, declarando infundado su pedido.
Cabe indicar que el burgomaestre no tuvo mejor idea que presentar argumentos dilatorios para alargar su salida de la Municipalidad, solicitando de manera preliminar ante el Jurado Electoral Especial de Cañete (JEE), recurso de apelación contra el acta de proclamación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria, expedida por el JEE, por los siguientes considerandos:
a) RENIEC aún no se pronuncia con relación al pedido de nulidad del procedimiento de verificación de firmas que interpuso el 10 de setiembre de 2012;
b) antes, durante y después del proceso electoral se realizó propaganda electoral a favor de la revocatoria en los alrededores del local de votación;
c) el día 30 de setiembre de 2012 se produjo un corte de fluido eléctrico que se inició a las 18:40 horas hasta las 20:00 horas, que afectó el normal desarrollo del escrutinio; y
d) se impidió a los personeros del alcalde cumplir con sus funciones.
De lo expuesto, se concluye que las actas de proclamación de resultados solo pueden ser cuestionadas en los casos en que es posible declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos.
En el presente caso se advierte que el recurrente impugna el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo sobre la base de supuestas irregularidades ocurridas antes de la convocatoria de la consulta popular; así como por hechos relacionados a las causales de nulidad de las elecciones.
En vista de lo expuesto, El Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelación debe ser desestimado por dos motivos: a) porque se pretende la aplicación del artículo 364 de la LOE, cuando los hechos descritos en el pedido de nulidad están regulados en el artículo 363 del mismo cuerpo legal; y b) porque el pedido de nulidad, considerando que los hechos invocados como fundamento están regulados por el artículo 363 de la LOE, es manifiestamente extemporáneo, debido a que se ha interpuesto el 18 de octubre de 2012, cuando el plazo venció el 3 de octubre de 2012.
Acto seguido el burgomaestre interpone Recurso Extraordinario, señalando que se ha vulnerado su derecho al debido proceso y a la tutela procesal, siendo declarada infundada por el JNE.
NOTA: Sin contar el gasto de las 13 Cartas Notariales de la Notaría Espinosa Oré, del Distrito de San Isidro, el Alcalde Esteban Jesús Agapito Ramos ha gastado la suma de S/4,562.50 por concepto de Recurso de Apelación y Recurso Extraordinario, descontando el pago por los honorarios profesionales de cuatro abogados que ha tenido a su disposición:
Katherine Díaz Maldonado
Robert Eliseo Torre Tenorio
Andrés Fernando Córdova Buitrón
Martín D Azevedo García
La pregunta:
¿habrá valido la pena desenvolsar tanto dinero en un mes y no obtener resultados positivos?
¿El gasto realizado será de su propio peculio o será con el dinero de todos los Antonianos?
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