CAÑETE AL DIA.- Con cierto retraso se inició la sesión extraordinaria de consejo para ventilar el tema de suspensión del Alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzáles por contravenir el reglamento interno de Consejo y la Ley Orgánica de Municipalidades.
Según la solicitud presentada por la Regidora Erika Ramírez Chumpitaz, con fecha 31 de Marzo del año en curso, señala entre los motivos el embargo fraudulento que se permitió por parte de esta gestión y el otro punto es vulnerar la ordenanza 010-2004-MDM que prohíbe la crianza de ganado vacuno, caprino, ovino y porcino.
DEFENSA DEL ALCALDE
El asesor legal inició la defensa del burgomaestre, argumentando que no existen los elementos necesarios para que proceda el pedido de suspensión; mencionó además que no se ha presentado los medios probatorios, salvo que lo presente en el desarrollo de la sesión de consejo.
Según la solicitud presentada por la Regidora Erika Ramírez Chumpitaz, con fecha 31 de Marzo del año en curso, señala entre los motivos el embargo fraudulento que se permitió por parte de esta gestión y el otro punto es vulnerar la ordenanza 010-2004-MDM que prohíbe la crianza de ganado vacuno, caprino, ovino y porcino.
DEFENSA DEL ALCALDE
El asesor legal inició la defensa del burgomaestre, argumentando que no existen los elementos necesarios para que proceda el pedido de suspensión; mencionó además que no se ha presentado los medios probatorios, salvo que lo presente en el desarrollo de la sesión de consejo.
ESTEBAN ÁVALOS QUISPE
El regidor Esteban Ávalos inició su argumento donde expresó su malestar contra el alcalde al no cautelar los recursos de la municipalidad, que es una atribución del alcalde como lo señala el Art. 20. En otro pasaje el regidor responsabilizó al burgomaestre de ser el responsable del embargo por ser la máxima autoridad administrativa(art.8) y cuestionó por no proporcionar información solicitada en forma reiterativa hasta en siete oportunidades.
ERIKA RAMÍREZ
Tomando la palabra del asesor legal, la regidora Ramírez Chumpitaz, mostró ante el pleno los medios probatorios sobré el fraudulento embargo que esta gestión municipal permitió al no actuar a la brevedad posible; así como también presentó la licencia de funcionamiento de la empresa Santa Patricia que se dedica a criar chanchos y que atenta contra la ordenanza 010-2004-MDM.
Luego de una férrea defensa por ambos asesores legales, fue convincente Miguel Fernández Valencia, asesor legal de Ramírez Chumpitaz, que le recordó al secretario general que actúe conforme a sus funciones; en referencia a la dilatación que realizaba y no llevar a votación sobre la suspensión de Carbajal Gonzáles.
ERIKA RAMÍREZ
Tomando la palabra del asesor legal, la regidora Ramírez Chumpitaz, mostró ante el pleno los medios probatorios sobré el fraudulento embargo que esta gestión municipal permitió al no actuar a la brevedad posible; así como también presentó la licencia de funcionamiento de la empresa Santa Patricia que se dedica a criar chanchos y que atenta contra la ordenanza 010-2004-MDM.
Luego de una férrea defensa por ambos asesores legales, fue convincente Miguel Fernández Valencia, asesor legal de Ramírez Chumpitaz, que le recordó al secretario general que actúe conforme a sus funciones; en referencia a la dilatación que realizaba y no llevar a votación sobre la suspensión de Carbajal Gonzáles.
Al final los regidores Esteban Ávalos Quispe, Erika Ramírez Chumpitaz, Francisco Francia Yaya y Víctor Zevallos Colán votaron a favor de la suspensión, se abstenieron los incondicionales, Arturo Ruiz Francia, Gaby Quispe Díaz y Mercedes Huapaya Caballero.
MAYORÍA SIMPLE
Luego de las votaciones, el asesor legal trató de confundir a los regidores argumentando "para que proceda la suspensión tiene que ser los dos tercios".
MAYORÍA SIMPLE
Luego de las votaciones, el asesor legal trató de confundir a los regidores argumentando "para que proceda la suspensión tiene que ser los dos tercios".
Frente a esta posición Erika Ramírez fue enfática al aclarar que la ley orgánica en el caso de suspensión no señala los dos tercios (art. 25. ) por lo tanto la suspensión es procedente por mayoría simple. Concluyó.